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A. 857/22
Auto23 de junio de 2022

Sentencia A. 857/22

Corte Constitucional·23 de junio de 2022·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A857-22


Auto 857/22

 

 

Referencia: Traslado del informe de la Procuraduría General de la Nación en respuesta a la orden tercera del Auto 735 de 2017.

 

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. El Auto 373 de 2016 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004. En materia de indemnización administrativa, la Sala encontró que existía una “falta de claridad en la respuesta estatal acerca del acceso de las víctimas de desplazamiento forzado de las denominadas BACRIM”[1] a aquel derecho. En tal virtud, la providencia ordenó a la Unidad para las Víctimas entregar un informe donde especificara el número de personas desplazadas como resultado del accionar de las denominadas BACRIM y, que hubieren accedido a las medidas de indemnización administrativa. Lo anterior, para aquellos casos donde el desplazamiento tuvo una relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado. Igualmente, dispuso que debía informar trimestralmente a la Corte sobre la actualización de los criterios para definir cuándo un determinado daño es producto de un hecho en el marco del conflicto armado, para efectos de saber si esa población tiene acceso a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición establecidos en la Ley 1448 de 2011[2].

 

2. Para complementar su análisis, el Auto 735 de 2017 solicitó a la Unidad para las Víctimas información acerca de: (i) la aplicación de los criterios para establecer si el desplazamiento forzado ocasionado por acciones de las BACRIM tiene relación cercana y suficiente con el conflicto armado y, cuántas de esas víctimas accedió a la medida de indemnización; (ii) el procedimiento para la entrega de la indemnización a dichas personas. Esta información, adicionalmente debía ser actualizada trimestralmente y reportarse a los organismos de control del Estado.

 

3. El Auto 802 de 2022 corrió traslado del Informe Anual del Gobierno Nacional que corresponde a la vigencia del año 2021, entre otros, a la Procuraduría General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República. Igualmente, ordenó los órganos de control presentar un análisis del referido informe, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la providencia. 

 

4. El 14 de junio de 2022, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz allegó a esta Corporación un informe con ocasión del Auto 735 de 2017. Puntualmente, presentó un análisis de los informes décimo séptimo y décimo octavo de la Unidad para las Víctimas en cumplimiento de la citada decisión, que corresponden a los trimestres de octubre a diciembre de 2021 y de enero a marzo de 2022, respectivamente. Con fundamento en lo anterior, insistió en la necesidad de que la Unidad para las Víctimas reporte si se están aplicando los criterios de valoración y si se está garantizando el derecho al debido proceso de las víctimas en los casos en los que se determina que el peticionario no se tiene acceso a la medida de indemnización, pues el desplazamiento no guarda relación cercana y suficiente con el conflicto armado.

 

Igualmente, consideró necesario que la Corte evalúe si el Gobierno Nacional realmente analiza todas las causales del artículo 1º de la Ley 387 de 1997, de manera que se garantice el acceso a las medidas de atención y asistencia. También, estimó necesario verificar el cumplimiento del criterio preferente para aquellas personas con otros hechos victimizantes incluidos en el Registro Único de Víctimas. Por último, concluyó que el Gobierno Nacional no ha cumplido a cabalidad lo ordenado en el Auto 735 de 2017, por cuanto el análisis acerca de la cercanía y suficiencia lo realiza en dos momentos sin que se justifique por parte de la Unidad, la necesidad de una segunda fase.

 

En tal virtud, solicitó a esta Sala pronunciarse en relación con: (i) el estado de cumplimiento de la orden segunda del Auto 735 de 2017; (ii) la aplicación de las causales de desplazamiento forzado establecidas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997; (iii) la aplicación del principio de favorabilidad en la indemnización de víctimas de desplazamiento forzado que presentan otro hecho victimizante de mayor cuantía; (iv) el ritmo de avance de la indemnización de las víctimas de desplazamiento forzado por el criterio de relación cercana y suficiente con el conflicto armado; y, (v) la periodicidad con que son entregados los informes en la materia por la Unidad para las Víctimas.    

 

5. Atendiendo al carácter dialógico del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en el cual se enmarca la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación y, con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción, la suscrita Magistrada dará traslado de la comunicación objeto de la presente decisión a los actores del proceso para que se pronuncien sobre aquella.

 

En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada Sustanciadora,  

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, y por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, al Director de la Unidad para las Víctimas.

 

Segundo.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Víctimas que, en el término dispuesto en la orden primera del presente auto, remita copia de su respuesta a la Procuradora General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

 

Tercero.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión y REMITIR el informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado.

 

Cuarto.-SOLICITAR, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado que, si así lo estiman necesario y pertinente, se pronuncien sobre la solicitud objeto de la presente providencia y la respectiva respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas. Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

 

Orden

Entidad

Correo

1

Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

2

Unidad para las Víctimas

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

3

Defensoría del Pueblo

juridica@defensoria.gov.co

Contraloría General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co

 

4

Procuraduría General de la Nación

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

Defensoría del Pueblo

juridica@defensoria.gov.co

Contraloría General de la República

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co

 

Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado

comisiondeseguimiento@codhes.org

 

 

 

 

 



[1] Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 2.2.2. (iii).

[2] Cfr. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 2.2.2 y ordinales 23 a 24.